Por negligencia asesinan a mujer: @CEDHJ
La CEDHJ emite recomendación por incumplimiento de medidas de protección a favor de una mujer, lo que ocasionó que perdiera la vida
Con estas omisiones violaron los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal
Guadalajara, Jalisco a 21 de octubre de 2018.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió la Recomendación 41/18 a la Fiscalía del Estado, al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y al Ayuntamiento de Zapopan, por no cumplir eficazmente las medidas de protección que se habían emitido en dos ocasiones a favor de una mujer, quien era amenazada por su esposo. La víctima perdió la vida en diciembre de 2017 por una agresión con arma de fuego.
Cuatro familiares de la mujer presentaron la queja ante esta defensoría y relataron que ella había interpuesto denuncias por violencia intrafamiliar de la que había sido objeto por parte de su esposo, de quien estaba separada y en trámite de divorcio. Derivado de esto, se emitieron en dos ocasiones medidas de protección a favor de la ahora fallecida.
De acuerdo con las investigaciones, esta defensoría evidenció que los servidores públicos de la agencia del Ministerio Público que estuvieron a cargo de indagar los hechos, los policías investigadores de la Fiscalía General del Estado y los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan incumplieron su deber de garantizar la protección y seguridad de la víctima.
Entre otras omisiones, los fiscales del caso no emitieron medidas de protección para que el agresor se abstuviera de acercarse a la víctima y su domicilio; los policías ministeriales no notificaron personalmente al agresor ni le advirtieron de las medidas, tampoco investigaron donde localizarlo para notificarle, se limitaron a levantar dos actas señalando que no lo habían encontrado en su domicilio; los policías municipales solo hicieron esporádicamente rondines de 5 minutos en el domicilio de la víctima, entre otras irregularidades.
También se acreditó la responsabilidad institucional por la falta de cumplimiento del deber y obligación de respetar y garantizar la protección de esos derechos humanos.
Con estas omisiones violaron los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, por la obligación de garantía; el derecho a la legalidad y seguridad jurídica en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de los derechos humanos; el derecho a la igualdad en relación con el derecho a la no discriminación; el derecho a una vida libre de violencia, y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, por el incumplimiento de la obligación de garantizarlos adecuadamente.
En tanto, personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses incurrió en incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y por consecuencia se violaron también los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.
La CEDHJ recomendó a la Fiscalía General del Estado y al Ayuntamiento de Zapopan que se repare el daño de forma integral a las víctimas indirectas, se cubra la compensación correspondiente y se les otorguen las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.
Asimismo, se le ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la muerte su familiar.
Inicien, integren y resuelvan los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados tanto de la Fiscalía General del Estado como de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan, así como de personal que haya intervenido en la omisión.
Se implementen en sus dependencias programas permanentes de capacitación y formación especializada en materias de prevención y combate a la violencia contra las mujeres; sobre la implementación, tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de las órdenes o medidas de protección que se encuentran en Protocolo al que se sujetarán las y los agentes del Ministerio Público, respecto de la solicitud, atención, expedición y seguimiento de las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco, y del Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 28 de junio de 2018.
A la Fiscalía General del Estado, que disponga la creación de un Manual estandarizado sobre los lineamientos para la expedición y seguimiento de las órdenes y medidas de protección, para que se determinen con claridad y precisión las medidas de protección.
Además, la elaboración e implementación de un sistema o programa electrónico en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes o medidas de protección en las carpetas de investigación correspondientes, en las que se emita una alerta en caso de inactividad procesal.
Al Ayuntamiento de Zapopan se le solicita armonizar el Reglamento Interno de la Comisaría y los demás ordenamientos para que se incorpore un modelo estandarizado de seguimiento de las órdenes o medidas de protección que permitan su aplicación inmediata y eficaz para el fin de seguridad y protección a que están destinadas.
Implemente un plan de seguridad que sea insumo clave en las labores del seguimiento de órdenes o medidas de protección en el que se tome en cuenta la opinión e información de las víctimas de violencia de género a favor de quienes se emiten, con el fin de establecer con su participación acciones de mayor eficacia en su protección y cuidado.
Por último, elabore e implemente un programa electrónico con su base de datos, en la que se actualicen continuamente las acciones, avances y seguimientos que se den a las órdenes y medidas de protección, y que emita una alerta en caso de inactividad al respecto.
Al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses se le solicita que proceda a una responsabilidad administrativa en contra del personal que incurrió en el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.
A los diputados del estado que integran las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad de Género, Justicia, Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado, así como a las y los legisladores que representan a Jalisco en el Congreso de la Unión, se les pide realizar una revisión integral de las legislaciones correspondientes para que se determine con claridad y precisión la homologación en la definición de las órdenes y medidas de protección.
Buscar los mecanismos idóneos para proteger y dar seguimiento y vigilancia por parte de quien las emite y de quien adquiere la responsabilidad de brindar protección a la víctima cuando salga de su domicilio o del perímetro de protección, y puedan ampliarse, en su caso, a familiares y probables víctimas indirectas o potenciales, considerando las de vigilancia estricta al agresor, los medios de vigilancia y control incluyendo los electromagnéticos (conocidos como homelink); así como las acciones y mecanismos operativos necesarios para su aplicación eficaz para el fin de seguridad y protección a que están destinadas, por parte de las instituciones de seguridad ciudadana.
Por último, a la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, se le pide que tramite y otorgue el registro correspondiente de la calidad de víctimas a las y los familiares de la víctima directa, y se otorgue a favor de las víctimas directas e indirectas la atención y reparación integral, para lo cual deberá cubrirse la compensación subsidiaria correspondiente y otorgar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.