Ordenan “reponer” caso Ayotzinapa
Tribunal Colegiado de Tamaulipas ordena reponer el procedimiento del “Caso Ayotzinapa” y crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia
Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.- Por unanimidad de votos, los magistrados Mauricio Fernández de la Mora (ponente), Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez, del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, informó que al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, relacionados con el “Caso Ayotzinapa”, concedieron la protección de la justicia federal a los quejosos.
Esto, para efecto de reponer el procedimiento y requerir al Ministerio Público de la Federación que presente dictámenes elaborados por peritos independientes que cumplan con lo previsto en el Protocolo de Estambul; en caso de no presentarlos con las exigencias del Protocolo, se determinó que hay indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados fueron obtenidas mediante tortura.
Con relación a la investigación del “Caso Ayotzinapa”, se estableció que no fue pronta, efectiva, independiente, ni imparcial por parte de la Procuraduría General de la República, como lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los Protocolos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas.
En consecuencia, ante las graves violaciones a los derechos humanos, como lo son la tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales, y debido a que se ordenó investigar la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, aunado a que en México no se cuenta con una Fiscalía independiente, se determinó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).
La citada comisión estará integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Federación, siendo los dos primeros quienes decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar, y podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.
En la sentencia, los magistrados señalan la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, cuyo objeto es llegar a la verdad y que se pueda garantizar que no se repitan este tipo de graves violaciones de derechos humanos.
Para lo cual armonizaron los artículos 20 constitucional, que contempla el derecho de las víctimas a participar en la investigación, y el 21 de la misma Carta Magna que establece que la investigación incumbe al Ministerio Público.