Presenta Jalisco Controversia a la SCJN
Gobierno de Jalisco presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional contra el Estado de Nayarit y el Poder Legislativo de dicha entidad por invasión de zona Huichol
Guadalajara, Jalisco a 4 de junio de 2018.- El Gobierno del Estado de Jalisco presentó este lunes 4 de junio la demanda de controversia constitucional contra los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nayarit.
En la demanda se reclama la invalidez del decreto de fecha 17 de abril del año en curso, que reforma el Artículo 16 de la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el día 20 de abril del 2018.
En el documento se reproduce el contenido actual del Artículo 16 de la norma impugnada, destacando en negritas las localidades no incluidas que ahora forman parte del mismo, no obstante, estas se ubican dentro del territorio de Jalisco:
Artículo 16.- El Municipio de EL Nayar, se integra con las siguientes localidades: Jesús María, Agua Caliente, Agua Milpa, Alta de Ventanas, Arroyo de Santiago, Arroyo de Camarones, Arroyo del Frayle, Arroyo del Carnaval, Arroyo de Perico, Atonalisco, Cofrandía, Cofradía de Pericos, Comal de Peñitas, Coyultita de Jazmines, Coyultita de Mala Noche, Cuauhtémoc, Dolores, El Arrayán, El Capomo, El Carrizal, El Chalate, El Colomo, El Colorín, El Coyunque, El Espejo, El Jazmín, El Limón, El Maguey, El Manquita, El Pinito, El Plátano, El Rincón, El Roble, El Sabino, El Sanite, El Salitre, El Sauza, Guinea de Guadalupe, Guamuchilillo, Guapinole, Guásima del Metate, Guásima del Caimán, Higuera Gorda, Guamiloya, lxtalpa, Jazmines del Coquito, Jazmines de Coyultita, La Concepción, La Guerra, La Guilota, La Mesa, La Palmita, Las Estrellas, Las Higueras, Las Huertitas, Las Mesitas, Las Mojarras, Las Ranas, Las Tapias (Santa Gertrudis), Los Sabinos, Linda Vista, Los Gavilanes, Los Limones, Los Mangos, Los Naranjitos de Copal, Los Nogales, Los Pinos, Peña Blanca, Palma Chica, Paso de Alicia, Playa de Golondrina, Rancho Nuevo (Juventino), Rancho Viejo, Rancho Viejo Peyotán, San Francisco, San Juan Peyotán, San Rafael, San Pablo, San Vicente, Santa Cruz del Guayabal, Santa Bárbara, Santa Gertrudis, Santa Rosa, Santa Teresa, Tierras Blancas de los Lobos, Tutuyecuamama, Zoquipilla, Zoquipan y los demás que en lo sucesivo sean creados."
Esta reforma constituye precisamente el acto reclamado ya que pretenden incorporarse localidades que históricamente han pertenecido al territorio del Estado de Jalisco.
El Gobierno del Estado presenta la demanda al considerar que son violados los artículos 14, 16, 17, 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y argumenta los antecedentes y hechos para sustentar la petición de la invalidez del decreto que fue emitido unilateralmente por parte del Congreso local y el Gobierno de Nayarit ante la afectación inminente en la ejecución de actos de autoridad sobre el territorio del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
El Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 16 y 18 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea concedido la suspensión para los siguientes efectos:
A) No se ejecuten los actos y consecuencias de todos los actos, decretos, órdenes o cualquiera que sea su denominación por medio de los cuales el Estado de Nayarit por conducto de sus tres poderes estatales y sus municipios, pretende desconocer los límites territoriales con el Estado de Jalisco.
B) No se ejecuten los efectos y consecuencias de todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, tendientes a materializar el decreto impugnado, en concreto, los actos para ejercer actos de autoridad sobre las localidades materia del decreto reclamado, tales como el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Nayarit dentro de dicho territorio; y
C) No se ejecuten ninguna de las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador, Congreso, Municipios y cualesquier otra autoridad de hecho o derecho del Estado de Nayarit, por medio de los cuales pretenden ejercer actos de imperio dentro del territorio del Estado de Jalisco, territorio que tiene y ha tenido a lo largo de la historia.