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Eso se llama asesinato


Y si platicamos…

Por Francisco Junco Nava

"No puedo, ni quiero, disculparme por un crimen que cometió otro, pero volveré a por justicia. Pueden contar con ello", dijo Rubén Cárdenas Ramírez en uso de su derecho a unas últimas palabras antes de recibir la inyección letal, informó la agencia EFE. Y es que, el mexicano fue ejecutado en una prisión de Texas el miércoles 8 de noviembre, cumpliéndose así la pena de muerte a la que fue condenado por la violación y asesinato de una prima, lo cual él siempre negó.

No sé si esto sea un asesinato, de acuerdo con las leyes norteamericanas, es una ejecución de pena por un delito. El caso es que, la víctima (el acusado,) tuvo forma de defenderse, aunque al final no le valieron sus argumentos legales. La verdad histórica es otra, pero el estado lo condenó a la pena de muerte.

Este es uno de los ejemplos de la justicia aplicada, sea justo o no, a los que comenten un delito. Reciben una inyección letal de Cloruro de Potación que va directamente al corazón y lo paraliza, antes les inyectan algo para adormecerlos.

Pero esto no es a lo que me refiero al titular la columna “ESO SE LLAMA ASESINATO”, es solamente una referencia. Lo que están haciendo las autoridades a seres inocentes, a seres que todavía no han visto la luz del día, y que ya tienen vida dentro del vientre materno, es a lo que me refiero, más allá del debate moral, qué si la Iglesia lo toma como pecado o no. De verdad esto va más allá.

Recientemente se aprobó la Norma 046 en el Estado de Jalisco, bajo el disfraz de interrupción del embarazo no deseado, o bajo circunstancia de violación a la mujer. Se establece el asesinato de seres vivos en el vientre materno.

De verdad, esto va más allá de cosas religiosas y me remito a la publicación del Diario Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 28 de octubre de 2017, número 2, sección VII, donde se emite la ficha técnica en relación a la Norma 046, el cual titulan “Programa para la Interrupción Legal del Embarazo en la Servicios de Salud del Estado de Jalisco”, es decir, el cómo deben actuar los médicos en las clínicas públicas.

A la letra dice así: página 49, inciso VIII.- INDUCCIÓN AL DESESO FETAL EN EL SEGUNDO TRIMESTRE.

“La inducción de la muerte fetal antes de un aborto con medicamentos o una dilatación y evacuación (D&E) a partir de las 18 semanas o más de gestación no es una indicación de rutina, ya que este procedimiento no aumenta la seguridad pero si facilita el procedimiento de interrupción del embarazo en sí, y se debe contar con personal clínico entrenado para realizarlo.

“Por lo general, se puede efectuar a partir de las 18 semanas y será indicado a partir de las 24 semanas de gestación o más, pero pude aplicarse a las 22-23 semanas. Entre los medicamentos utilizados para dicho fin, se encuentra el cloruro de potación (administrado directamente en el corazón fetal guiado por ultra sonido) o la digoxina o por bloqueo del corazón umbilical.

“De acuerdo al contexto de cada centro de atención, es importante la comunicación con el equipo de pediatría acerca de las expectativas y las directrices locales para reanimación, con el fin de evitar situaciones de reanimación no deseada de embarazos no viables.

“Cuando existan dudad respecto al dolor fetal, es importante que el personal de salud clarifique esto con la mujer; ya que las vías de dolor no parecen estar presentes hasta las 29 semanas de gestación.”

¿En serio?, esto es, sin lugar a duda, una sentencia de muerte, sin defensa, sin delito de por medio, más que el de ser concebido. Pero vamos por partes.

El documento lo ponen de 18 semanas, esto es de cuatro meses, cuando ya está formado el bebé y da un margen de 24 semanas, es decir todavía se puede aplicar a los cinco meses de gestación. Pide utilizar la misma sustancia que se aplica a los condenados a la Pena de Muerte en Estados Unidos, aunque a ellos, después de un largo juicio.

Dice el documento, que debe aplicar la Secretaria de Salud, que esto se realiza a través de ultrasonido para llegar al corazón. Hablan de la existencia de un corazón, ¿eso no es ya, estar vivo?

Enseguida señalan que no se debe dar reanimación al feto, esto no va en contra del objetivo de los doctores, médicos, enfermeros, paramédicos que es salvaguardar la vida, ¿no es parte del Juramento Hipocrático? Es pregunta.

Y finalmente bajo el argumento que no hay dolor fetal, se explica a la mujer y ya, adelante. No hay dolor fetal. Pero en el mismo texto, no están ciertos de este dolor ya que dice éste “no parece estar presente hasta las 29 semanas”.

De verdad, el debate no es si esto es moral o no, esto a pie de letra es un asesinato, es un crimen de estado. ¿Por qué sí nos sorprendemos con la muerte de cachorros, del huevo de tortuga, de la ballena azul? Está bien esto, no digo que no nos preocupemos por estos temas pero, por qué no nos sorprendemos con estos crímenes. ¿Por qué no hacemos algo?

Otro tema que me sorprende y que está relacionado con la aprobación de la Norma 46, es aquella que permite que una menor de edad puede presentarse en una clínica de salud pública y, bajo el argumento de que fue violada, le pueden aplicar un aborto, perdón “una interrupción de embarazo”.

Es decir, sin presentar una denuncia penal de hechos, sin presentar testigos, y mucho menos, sin la presencia de sus padres o tutores, esta menor tiene que ser “atendida”.

Esta menor, ante la sociedad y legalidad, no puede manejar un vehículo, no puede ingerir bebidas alcohólicas, le está prohibido comprar cigarros o fumar. No puede ir a registrar a un bebé. Pero sí puede ir a abortar.

Amigo lector, podemos debatir horas y bajo muchos argumentos el lado moral. Pero creo que hoy el debate es, hasta qué momento vamos a permitir que la agenda de estado se imponga en contra del interés común, en contra de la ética profesional de salud. Esto sin lugar a duda es un asesinato legal.

Esta vez no platiquemos, actuemos!

@PacoJuncoN

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