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SCJN: inconstitucional tarifa”0”


Ciudad de México a 16 de agosto de 2017.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que es inconstitucional el artículo 131 de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que estableció la tarifa de interconexión entre empresas de telecomunicaciones, mejor conocida como tarifa “0”.

La SCJN señaló que como parte de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano regulador especializado en la materia, a quien se le ordenó, por mandato de la propia Constitución, declarar la existencia de un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente. El IFT cumplió con dichos mandatos en el año 2014 al determinar, por un lado, que Radiomovil Dipsa, SA de CV, era preponderante y, por otro, al fijar las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podría cobrar. Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red. La empresa promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que: 1) El Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al IFT, que precisamente para eso fue creado como un órgano constitucional especializado y autónomo. 2) Que la “tarifa cero” es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos. En sesión de 16 de agosto de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional. Al estudiar y resolver este juicio, la Suprema Corte se ocupó exclusivamente del argumento 1), relativo a la distribución de competencias entre el IFT y el Congreso, y determinó lo siguiente: 1. La competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde al IFT La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT; uno de los pilares de la Reforma en materia de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto –fuera de los Poderes Tradicionales– para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos. Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado. Por tanto, corresponderá al IFT –bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada “tarifa cero” o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales. 2. No se desconocen las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. 3. La sentencia establece que no habrá pagos retroactivos La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia reconociendo, por un lado, que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso. Pero por el otro, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios. Por lo tanto la sentencia establece, bajo una interpretación sistemática, que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro. 4. La sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero” Una vez que ha quedado resuelto el problema competencial y que por tanto corresponderá al IFT establecer una nueva regulación asimétrica, en cumplimiento de las reglas del juicio de amparo la Segunda Sala ya no se pronuncia sobre los demás agravios respecto de la validez o no de la “tarifa cero”. A través de este fallo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la autonomía constitucional de dicho órgano y resguarda también los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones.

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